BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA - TRANSPORTE AÉREO - Decreto 112/2023

2023-03-08 14:51:56 By : Ms. Sure Tam

VISTO el Expediente N° EX-2022-58768884-APN-DGD#MRE, y

Que por el Decreto N° 602 del 30 de agosto de 2019 se autorizó a la empresa de bandera brasileña TAM LINHAS AÉREAS S.A. a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de gran porte, en las siguientes rutas: a) SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - ISLAS MALVINAS (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL); b) SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - ISLAS MALVINAS (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y c) SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - ISLAS MALVINAS (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL).

Que, asimismo, mediante el mencionado decreto se autorizó a la referida empresa de bandera brasileña TAM LINHAS AÉREAS S.A., por motivos de interés general, el ejercicio de derechos de tráfico en los tramos de cabotaje CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - ISLAS MALVINAS (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) e ISLAS MALVINAS (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA).

Que tal operatoria se enmarcó en el “Acuerdo sobre Transportes Aéreos Regulares entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos del Brasil”, aprobado por la Ley N° 13.920, el Acta Final de la “XVIII Reunión de Consulta sobre Servicios de Transporte Aéreo entre BRASIL y ARGENTINA” del 22 de marzo de 2001 y el “Acta de la Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la REPÚBLICA ARGENTINA y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL” del 19 de octubre de 2006, que constituyen el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el 20 de noviembre de 2019 comenzó a operar el citado servicio aéreo, el que fue suspendido desde marzo de 2020.

Que en la actualidad, la prioridad del PODER EJECUTIVO NACIONAL en lo relativo a la política nacional de conexión aérea con las ISLAS MALVINAS (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) es la reanudación de los vuelos regulares directos desde el territorio continental argentino, y en razón de ello se ha decidido dejar sin efecto la autorización concedida por el citado Decreto N° 602/19; ello teniendo, asimismo, en especial consideración que en oportunidad de acordarse lo referidos servicios aéreos, también se acordó que los mismos serían mantenidos bajo revisión.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, se han expedido la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de dicho Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 602 del 30 de agosto de 2019.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Diego Alberto Giuliano

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