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2023-03-08 14:53:08 By : Ms. Anita xin

Hace dos años y medio que el sistema para cuantificar, reclamar y conseguir el pago de una indemnización por los daños causados en un accidente de tráfico cambió radicalmente. La entrada en vigor del actual método para calcular los daños y perjuicios, conocido como baremo, unido a la despenalización de las faltas por imprudencias leves dio paso a un nuevo y desconocido escenario al que víctimas, abogados y aseguradoras han tenido que adaptarse. Algunos despachos especializados en este tipo de reclamaciones hacen hoy un balance agridulce del impacto provocado por este cambio normativo. Si bien reconocen determinados aciertos del legislador, como el aumento de las indemnizaciones en caso de fallecimiento y las mejoras técnicas del sistema, por otro lado denuncian, que, en la práctica, los damnificados tienen que afrontar ahora un procedimiento más lento, caro e inseguro.

La desaparición de los juicios de faltas, a través de los que se tramitaban la mayoría de las indemnizaciones por accidente de circulación antes de 2015, ha generado importantes efectos colaterales. Abandonar la vía penal ha impactado en primer lugar en el bolsillo de las víctimas, que ya no cuentan con el informe gratuito del forense del juzgado. Reconducir estas reclamaciones a la vía civil también ha revolucionado el sector, obligando a muchos abogados a reinventarse o morir. “El proceso civil exige mayor rigor por parte de los profesionales de ambas partes”, explica Ignacio González Gugel, socio fundador de dPG Legal y abogado responsable del departamento jurídico de Indemnización por Accidente. En su experiencia, “durante los primeros meses de 2016, muchos despachos y profesionales abandonaron el área de daños personales, obligados por la imposibilidad de hacer frente a los costes probatorios: peritajes, informes financieros, etc.”. Como indica González, "los despachos profesionales se han visto obligados a mejorar sus prestaciones, lo que ha supuesto una mayor protección para las víctimas. Por ello, se han visto obligados a reinventarse, tratando de obtener la rentabilidad perdida de servicios de valor añadido por los que se obtienen beneficios extraordinarios". Ello, ha beneficiado a los despachos profesionales, que han visto "cómo el aumento de la exigencia produce un incremento de su prestigio" y ha servido para luchar "contra la lacra del intrusismo".

A este respecto, José Manuel Villar Calabuig, socio de Perez Tirado & Villar Calabuig Abogados, subraya que “se necesitan letrados especializados y preparados para enfrentarse, incluso en vía amistosa, con las entidades aseguradoras”. Las víctimas deben contar con un asesoramiento legal “que tengan los medios necesarios, incluyendo médicos validadores y peritos, para estar a la altura de las compañías”, advierte. Una necesidad mayor cuanto más grave sea el accidente, opina Villar, “y aquí el número de despachos preparados para enfrentarse a los grandes siniestros es mucho más reducido”.

Según datos de la DGT, España se situaba en 2016 en el cuarto puesto entre los países de la Unión Europea con una menor tasa de mortalidad en accidentes de tráfico. Pero, más allá de estadísticas y una vez que se ha producido un siniestro, ¿cómo se calcula el daño de una pérdida en un siniestro?

El nuevo baremo vino a paliar defectos históricos del sistema, incrementando la cuantía de las compensaciones por fallecimiento o reconociendo perjuicios futuros a los grandes lesionados. Técnicamente, es “muchísimo mejor que el anterior”, señala Villar. Sin embargo, lamenta, en conjunto, el impacto ha quedado diluido por el tratamiento de las reclamaciones por siniestros leves, un porcentaje cercano al 80% del total. El abogado ejemplifica: con el nuevo baremo el lesionado leve que no haya perdido dinero por la baja laboral, asumida por la empresa, percibe unos 1.000 euros menos que antes en un accidentes sencillo de tres meses de curación y dos días de ingreso.

González cree clave asesorarse, porque las compañías “incitan a creer que solo te corresponde lo que estén dispuestas a dar”. El letrado subraya que "el cálculo y los importes de indemnización han sufrido una transformación profunda, complicando las fórmulas de estimación y haciendo que, en ocasiones, sea preciso contar con apoyo actuarial y legal de un despacho especializado". Sobre todo, enfatiza "si tenemos en cuenta que el baremo adolece de lo que el fiscal jefe de Salamanca define como 'agujeros oscuros del baremo'. Estos agujeros son incongruencias que trufan o falsean los listados indemnizatorios de cada uno de los anexos". Haciendo una valoración global, explica, "la indemnización por lesiones menores ha descendido y, sobre todo, los grandes lesionados se encuentran con topes indemnizatorios establecidos en las tablas del baremo que antiguamente se podían superar con la debida acreditación".

El llamado ‘latigazo cervical’ es la lesión más común en un choque por alcance, y también las más cuestionada por las aseguradoras, que se apoyan en el artículo 135 de la ley del baremo para exigir mayor rigor a la hora de acreditar la lesión. Según denuncia Francisco Gil, director financiero de Welegal.es, “lo que a priori podía parecer una medida destinada a evitar fraudes a la compañía” se ha utilizado para “denegar indemnizaciones sin ningún tipo de fundamento médico ni jurídico”. Como explica, la ley fija el polémico criterio de “intensidad”, según el cual, las lesiones sufridas por un accidente han de ser coherentes respecto a la intensidad o la forma del golpe que las ha provocado. En él se basan las compañías, que “han ido estableciendo sus propios criterios”, para rechazar indemnizar al lesionado y ofrecerle rehabilitación si el importe de la reparación del coche es bajo, indica Gil. Pero, como advierte, “la jurisprudencia está siendo muy clara favoreciendo a los lesionados y aclarando a las compañías que un importe bajo de reparación del vehículo no es sinónimo de inexistencia de lesiones”. En este sentido, una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, concedió 7.000 euros por un esguince cervical, a pesar de impactar a 7 Km/hora, basándose en el informe médico (accede aquí al texto de la sentencia).

Las principales dudas de los afectados por un siniestro versan sobre la cuantía de la indemnización y el tiempo estimado en que van a poder cobrar. Según los datos que aporta Gil, el tiempo entre solicitud y pago se alarga unos 6 ó 7 meses de media, “lo que nos parece excesivo”. Por ello, señala, “hemos llegado a un acuerdo para adelantar el dinero a aquellos clientes a los que, por nuestra experiencia, podemos calcular la cuantía”.

Con la nueva ley, indica Villar, es la víctima quien debe iniciar todo, haciendo una reclamación previa a la compañía, quedando “en manos de la aseguradora”. Se queja además del excesivo formalismo y falta de transparencia; la oferta, que puede demorarse hasta tres meses, “no siempre se acompaña de informes médicos que permitan valorar si es adecuada”. “Muchos despachos están aceptando ofertas muy bajas por miedo de acudir a la vía judicial”, pero lo cierto es que “la verdadera negociación empieza tras la oferta”, asegura.

Los servicios jurídicos de las aseguradoras garantizan en parte la especialización profesional, “pero a la vez generan muchas dudas entre los lesionados”, señala Villar. Se plantean, explica, si van a hacer todo lo que haría un profesional que, al cobrar en base a porcentaje de lo indemnizado “hará todo lo posible por conseguir la máxima indemnización”. Para asuntos de baja cuantía, opina, “es una solución para clientes que no quieran hacer uso de su cobertura de libre elección de abogado, abonando primero y recuperando después lo pagado a su letrado”. El problema en estos casos, lamenta, es el bajo límite asegurado de esta cobertura, estandarizado en 600 euros, pero que algunas compañías bajan a 200. Según informa, desde las asociaciones de víctimas se trabaja para que sea un gasto repercutible al causante del accidente, porque más del 90% de los asuntos “se transan extrajudicialmente”.

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Reclamación previa. Todo comienza con una reclamación extrajudicial a la compañía de seguros, Deberá incluir toda la documentación y pruebas del percance y sus consecuencias que permitan valorar y cuantificar el daño,

Oferta motivada. Una vez presentada la reclamación, las aseguradoras tienen tres meses para realizar una propuesta de indemnización por los daños generados como consecuencia del siniestro. Si no se realiza en plazo, la compañía incurre en mora y pagará intereses.

Mediación. Para evitar llegar a juicio, la ley fomenta la mediación especializada, que termine en un acuerdo entre las aseguradoras y los abogados de las víctimas o perjudicados. Aunque no es muy habitual en nuestro país, el arreglo extrajudicial es la solución que más funciona en países como Suecia.

Informe médico. Si la víctima no está conforme con la valoración realizada por los peritos de la aseguradora en la oferta motivada, puede solicitar la evaluación del Instituto de Medicina Legal a costa de la compañía, Con el nuevo informe, la aseguradora deberá actualizar su oferta en el plazo de un mes.

Juicio civil. Los juicios de faltas por accidentes de tráfico desparecieron en julio de 2015. Actualmente la vía para reclamar judicialmente una indemnización es el proceso civil.

Baremo de lesiones. El 1 de enero de 2016 se empezó a aplicar un nuevo sistema para la valoración de los daños y perjuicios por accidente, que también se utiliza como criterio orientativo para accidentes laborales o daños por mala praxis médica.